Art. 53
Cálculo del ajuste por casamiento
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 53
Cálculo del ajuste por casamiento
1. A efectos del cálculo previsto en el artículo 77 quater, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros solo considerarán los activos asignados cuyos flujos de caja esperados deban replicar los flujos de caja de la cartera de obligaciones de seguro y reaseguro, excluyendo cualquier activo que exceda de dichos flujos. Por «flujo de caja esperado» de un activo se entenderá el flujo de caja del activo ajustado en función de la probabilidad de impago del activo que se corresponda con el elemento del diferencial fundamental previsto en el artículo 77 quater, apartado 2, letra a), inciso i), de la Directiva 2009/138/CE o, cuando no pueda obtenerse un diferencial de crédito fiable a partir de las estadísticas de impago, el porcentaje de la media a largo plazo del diferencial con respecto al tipo de interés sin riesgo previsto en el artículo 77 quater, apartado 2, letras b) y c), de la mencionada Directiva.
2. La deducción del diferencial fundamental, según lo previsto en el artículo 77 quater, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/138/CE, del resultado del cálculo previsto en el artículo 77 quater, apartado 1, letra a), de dicha Directiva solo incluirá el porcentaje del diferencial fundamental que aún no se haya reflejado en el ajuste de los flujos de caja de la cartera de activos asignada, según lo previsto en el apartado 1 de la presente Directiva.
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