Art. 54

Cálculo del diferencial fundamental

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 54 Cálculo del diferencial fundamental 1.   El diferencial fundamental previsto en el artículo 77 quater, apartado 2, se calculará de un modo transparente, prudente, fiable y objetivo que sea coherente en el tiempo, sobre la base de índices pertinentes cuando se disponga de ellos. Los métodos para obtener el diferencial fundamental de un bono serán los mismos respecto de cada moneda y cada país y podrán diferir entre los bonos del Estado y los demás bonos. 2.   El cálculo del diferencial de crédito contemplado en el artículo 77 quater, apartado 2, letra a), inciso i), de la Directiva 2009/138/CE se basará en la hipótesis de que, en caso de impago, podrá recuperarse un 30 % del valor de mercado. 3.   La media a largo plazo a que se refiere el artículo 77 quater, apartado 2, letras b) y c), de la Directiva 2009/138/CE se basará en datos relativos a los últimos 30 años. Cuando no esté disponible una parte de dichos datos, se sustituirá por datos elaborados. Los datos elaborados se basarán en los datos disponibles y fiables correspondientes a los últimos 30 años. Los datos que no sean fiables se sustituirán por datos elaborados utilizando el mismo método. Los datos elaborados se basarán en hipótesis prudentes. 4.   La pérdida esperada a que se refiere el artículo 77 quater, apartado 2, letra a), inciso ii), de la Directiva 2009/138/CE se corresponderá con la pérdida ponderada por su probabilidad que la empresa de seguros o reaseguros sufrirá en caso de que el activo se rebaje a un grado de calidad crediticia inferior y se sustituya inmediatamente después. El cálculo de la pérdida esperada se basará en la hipótesis de que el activo sustitutivo cumpla todos los criterios siguientes: (a) que tenga el mismo patrón de flujo de caja que el activo sustituido antes de la corrección a la baja; (b) que pertenezca a la misma clase de activos que el activo sustituido; (c) que tenga el mismo grado de calidad crediticia que el activo sustituido antes de la corrección a la baja o uno superior.
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