Art. 46

Extrapolación

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 46 Extrapolación 1.   Los principios aplicados al extrapolar la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo serán los mismos respecto de todas las monedas. Lo mismo será válido en lo que se refiere a la determinación de los vencimientos más largos respecto de los cuales puedan observarse tipos de interés en un mercado profundo, líquido y transparente y el mecanismo para garantizar una convergencia sin obstáculos hacia el tipo de interés a plazo último. 2.   Cuando las empresas de seguros y reaseguros apliquen el artículo 77 quinquies de la Directiva 2009/138/CE, la extrapolación deberá aplicarse a los tipos de interés sin riesgo, incluido el ajuste por volatilidad previsto en dicho artículo. 3.   Cuando las empresas de seguros y reaseguros apliquen el artículo 77 ter de la Directiva 2009/138/CE, la extrapolación se basará en los tipos de interés sin riesgo sin ajuste por casamiento. El ajuste por casamiento previsto en dicho artículo se aplicará a los tipos de interés sin riesgo extrapolados.
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