Art. 48
Estructura temporal de tipos de interés sin riesgo básicos de las monedas vinculadas al euro
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 48
Estructura temporal de tipos de interés sin riesgo básicos de las monedas vinculadas al euro
1. En lo que respecta a las monedas vinculadas al euro, podrá usarse, para calcular la mejor estimación con respecto a las obligaciones de seguro o reaseguro denominadas en dicha moneda, la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo básicos para el euro, ajustados por riesgo de divisa, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(a)
que la vinculación garantice que el tipo de cambio entre dicha moneda y el euro permanezca en una banda que no exceda del 20 % del límite superior de la banda;
(b)
que la situación económica de la zona del euro y la del área de la citada moneda sean lo suficientemente similares como para garantizar que los tipos de interés del euro y los de dicha moneda evolucionen del mismo modo;
(c)
que el mecanismo de vinculación garantice que las variaciones relativas del tipo de cambio durante un período de un año no superen la banda mencionada en la letra a) del presente apartado, en caso de producirse circunstancias extremas en el mercado que correspondan al nivel de confianza previsto en el artículo 101, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE;
(d)
que se cumpla uno de los criterios siguientes:
i)
participación de la citada moneda en el mecanismo europeo de tipos de cambio (MTC II);
ii)
existencia de una decisión del Consejo que reconozca los mecanismos de vinculación entre dicha moneda y el euro;
iii)
establecimiento del mecanismo de vinculación por la legislación del país que establezca su moneda.
A efectos de lo dispuesto en la letra c), se tendrán en cuenta los recursos financieros de las partes que garanticen la vinculación.
2. El ajuste por riesgo de divisa será negativo y se corresponderá con el coste de la cobertura frente al riesgo de que el valor en la moneda vinculada de una inversión denominada en euros descienda como consecuencia de las variaciones en el nivel del tipo de cambio entre el euro y la moneda vinculada. El ajuste será el mismo en lo que respecta a todas las empresas de seguros y reaseguros.
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