Art. 38
Empresa de referencia
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 38
Empresa de referencia
1. El cálculo del margen de riesgo se basará en todas las hipótesis siguientes:
(a)
que la totalidad de la cartera de obligaciones de seguro y reaseguro de la empresa de seguros o reaseguros que calcule el margen de riesgo (la empresa inicial) sea asumida por otra empresa de seguros o reaseguros (la empresa de referencia);
(b)
que, no obstante lo dispuesto en la letra a), cuando la empresa inicial lleve a cabo simultáneamente actividades de seguro de vida y de seguro distinto del de vida con arreglo al artículo 73, apartado 5, de la Directiva 2009/138/CE, la cartera de obligaciones de seguro correspondiente a actividades de seguro de vida y obligaciones de reaseguro de vida y la cartera de obligaciones de seguro correspondiente a actividades de seguro distinto del de vida y obligaciones de reaseguro distinto del reaseguro de vida sean asumidas por separado por dos empresas de referencia diferentes;
(c)
que la transferencia de las obligaciones de seguro y reaseguro incluya cualquier contrato o acuerdo de reaseguro con entidades con cometido especial en relación con dichas obligaciones;
(d)
que la empresa de referencia no tenga ninguna obligación de seguro o reaseguro ni posea fondos propios antes de que tenga lugar la transferencia;
(e)
que, tras la transferencia, la empresa de referencia no asuma ninguna obligación de seguro o reaseguro nueva;
(f)
que, tras la transferencia, la empresa de referencia obtenga fondos propios admisibles por un importe igual al capital de solvencia obligatorio necesario para asumir las obligaciones de seguro y de reaseguro durante el período de vigencia de las mismas;
(g)
que, tras la transferencia, la empresa de referencia posea activos por un importe igual a la suma de su capital de solvencia obligatorio y de las provisiones técnicas, neto de los importes recuperables de contratos de reaseguro y de entidades con cometido especial;
(h)
que los activos se seleccionen de forma que minimicen el capital de solvencia obligatorio por el riesgo de mercado al que esté expuesta la empresa de referencia;
(i)
que el capital de solvencia obligatorio de la empresa de referencia tenga en cuenta todos los siguientes riesgos:
i)
el riesgo de suscripción en lo que respecta a las actividades transferidas,
ii)
cuando sea significativo, el riesgo de mercado a que se refiere la letra h), distinto del riesgo de tipo de interés,
iii)
el riesgo de crédito en lo que respecta a los contratos de reaseguro, acuerdos con entidades con cometido especial, intermediarios, tomadores de seguros y cualesquiera otras exposiciones significativas que guarden estrecha relación con las obligaciones de seguro y de reaseguro,
iv)
el riesgo operacional;
(j)
que la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, a que se refiere el artículo 108 de la Directiva 2009/138/CE, de la empresa de referencia se corresponda, respecto de cada riesgo, con la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas de la empresa inicial;
(k)
que no haya ninguna capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, a que se refiere el artículo 108 de la Directiva 2009/138/CE, en lo que respecta a la empresa de referencia;
(l)
que, con sujeción a lo dispuesto en las letras e) y f), las futuras decisiones de gestión que tome la empresa de referencia sean coherentes con las hipotéticas futuras decisiones de gestión, a tenor del artículo 23, de la empresa inicial.
2. Durante el período de vigencia de las obligaciones de seguro y reaseguro, se considerará que el capital de solvencia obligatorio necesario para cubrir las obligaciones de seguro y reaseguro a que se refiere el artículo 77, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE es igual al capital de solvencia obligatorio de la empresa de referencia en las hipótesis previstas en el apartado 1.
3. A efectos del apartado 1, inciso i), se considerará que un riesgo es significativo cuando su efecto en el cálculo del margen de riesgo pueda influir en la toma de decisiones o el criterio de los usuarios de dicha información, incluidas las autoridades de supervisión.
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