Art. 37
Cálculo del margen de riesgo
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 37
Cálculo del margen de riesgo
1. El margen de riesgo de toda la cartera de obligaciones de seguro y reaseguro se calculará utilizando la siguiente fórmula:
donde:
(a)
CoC representará la tasa de coste del capital;
(b)
la suma abarcará todos los números enteros, incluido el cero;
(c)
SCR(t) representará el capital de solvencia obligatorio a que se refiere el artículo 38, apartado 2, al cabo de t años;
(d)
r(t + 1) representará el tipo de interés sin riesgo básico correspondiente al vencimiento de t + 1 años.
El tipo de interés sin riesgo básico r(t + 1) se elegirá en función de la moneda utilizada en los estados financieros de la empresa de seguros y reaseguros.
2. Cuando las empresas de seguros y reaseguros calculen su capital de solvencia obligatorio con un modelo interno aprobado y determinen que el modelo es adecuado para calcular el capital de solvencia obligatorio contemplado en el artículo 38, apartado 2, en cualquier momento del período de vigencia de las obligaciones de seguro y reaseguro, las empresas de seguros y reaseguros utilizarán el modelo interno para calcular los importes SCR(t) a que se refiere el apartado 1.
3. Las empresas de seguros y reaseguros asignarán el margen de riesgo de toda la cartera de obligaciones de seguro y reaseguro a las líneas de negocio a que se refiere el artículo 80 de la Directiva 2009/138/CE. La asignación reflejará adecuadamente las aportaciones de las líneas de negocio al capital de solvencia obligatorio a que se refiere el artículo 38, apartado 2, durante el período de vigencia de la cartera de obligaciones de seguro y reaseguro en su conjunto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:35:oj#art-37