Art. 38 · Empresa de referencia

Art. 38

Empresa de referencia

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 38 Empresa de referencia 1.   El cálculo del margen de riesgo se basará en todas las hipótesis siguientes: (a) que la totalidad de la cartera de obligaciones de seguro y reaseguro de la empresa de seguros o reaseguros que calcule el margen de riesgo (la empresa inicial) sea asumida por otra empresa de seguros o reaseguros (la empresa de referencia); (b) que, no obstante lo dispuesto en la letra a), cuando la empresa inicial lleve a cabo simultáneamente actividades de seguro de vida y de seguro distinto del de vida con arreglo al artículo 73, apartado 5, de la Directiva 2009/138/CE, la cartera de obligaciones de seguro correspondiente a actividades de seguro de vida y obligaciones de reaseguro de vida y la cartera de obligaciones de seguro correspondiente a actividades de seguro distinto del de vida y obligaciones de reaseguro distinto del reaseguro de vida sean asumidas por separado por dos empresas de referencia diferentes; (c) que la transferencia de las obligaciones de seguro y reaseguro incluya cualquier contrato o acuerdo de reaseguro con entidades con cometido especial en relación con dichas obligaciones; (d) que la empresa de referencia no tenga ninguna obligación de seguro o reaseguro ni posea fondos propios antes de que tenga lugar la transferencia; (e) que, tras la transferencia, la empresa de referencia no asuma ninguna obligación de seguro o reaseguro nueva; (f) que, tras la transferencia, la empresa de referencia obtenga fondos propios admisibles por un importe igual al capital de solvencia obligatorio necesario para asumir las obligaciones de seguro y de reaseguro durante el período de vigencia de las mismas; (g) que, tras la transferencia, la empresa de referencia posea activos por un importe igual a la suma de su capital de solvencia obligatorio y de las provisiones técnicas, neto de los importes recuperables de contratos de reaseguro y de entidades con cometido especial; (h) que los activos se seleccionen de forma que minimicen el capital de solvencia obligatorio por el riesgo de mercado al que esté expuesta la empresa de referencia; (i) que el capital de solvencia obligatorio de la empresa de referencia tenga en cuenta todos los siguientes riesgos: i) el riesgo de suscripción en lo que respecta a las actividades transferidas, ii) cuando sea significativo, el riesgo de mercado a que se refiere la letra h), distinto del riesgo de tipo de interés, iii) el riesgo de crédito en lo que respecta a los contratos de reaseguro, acuerdos con entidades con cometido especial, intermediarios, tomadores de seguros y cualesquiera otras exposiciones significativas que guarden estrecha relación con las obligaciones de seguro y de reaseguro, iv) el riesgo operacional; (j) que la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, a que se refiere el artículo 108 de la Directiva 2009/138/CE, de la empresa de referencia se corresponda, respecto de cada riesgo, con la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas de la empresa inicial; (k) que no haya ninguna capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, a que se refiere el artículo 108 de la Directiva 2009/138/CE, en lo que respecta a la empresa de referencia; (l) que, con sujeción a lo dispuesto en las letras e) y f), las futuras decisiones de gestión que tome la empresa de referencia sean coherentes con las hipotéticas futuras decisiones de gestión, a tenor del artículo 23, de la empresa inicial. 2.   Durante el período de vigencia de las obligaciones de seguro y reaseguro, se considerará que el capital de solvencia obligatorio necesario para cubrir las obligaciones de seguro y reaseguro a que se refiere el artículo 77, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE es igual al capital de solvencia obligatorio de la empresa de referencia en las hipótesis previstas en el apartado 1. 3.   A efectos del apartado 1, inciso i), se considerará que un riesgo es significativo cuando su efecto en el cálculo del margen de riesgo pueda influir en la toma de decisiones o el criterio de los usuarios de dicha información, incluidas las autoridades de supervisión.
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