Art. 353

Evaluación de una situación de emergencia: criterios

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 353 Evaluación de una situación de emergencia: criterios Al evaluar si una situación debe considerarse de emergencia, con arreglo al artículo 239, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, la autoridad de supervisión que haya autorizado a la filial examinará si se cumple alguna de las siguientes condiciones: (1) que el tiempo necesario para la cooperación, el intercambio de información y el proceso de consultas en el seno del colegio haga peligrar la eficacia de las medidas que deben adoptarse; (2) que sea probable que un retraso en la aplicación de las medidas previstas provoque que la situación financiera de la filial se deteriore aún más hasta el punto de que exista el riesgo de que la filial incumpla su capital mínimo obligatorio en los tres meses siguientes.
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