Art. 352

Evaluación de las condiciones: procedimientos

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 352 Evaluación de las condiciones: procedimientos 1.   A efectos del presente capítulo, por «autoridades de supervisión afectadas» se entenderá las autoridades de supervisión de los Estados miembros en que esté situado el domicilio social de las filiales en relación con las cuales se haya solicitado autorización de aplicación de los artículos 238 y 239 de la Directiva 2009/138/CE. 2.   Cuando la empresa matriz decida presentar al mismo tiempo solicitudes relativas a varias filiales, el supervisor de grupo y las demás autoridades de supervisión afectadas considerarán conjuntamente estas solicitudes con arreglo al artículo 237 de la Directiva 2009/138/CE.
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