Art. 351
Evaluación de las condiciones: criterios
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 351
Evaluación de las condiciones: criterios
1. Al evaluar si los procesos de gestión de riesgos y los mecanismos de control interno de la empresa matriz engloban a la filial, de conformidad con el artículo 236, letra b), de la Directiva 2009/138/CE, el supervisor de grupo y las demás autoridades de supervisión afectadas analizarán si se cumplen todos los criterios siguientes:
(a)
que la empresa matriz lleve a cabo en gran medida la función de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 44, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE con respecto a la filial, de forma que dicha empresa matriz lleve a cabo la mayoría de las tareas de la función de gestión de riesgos que se enumeran en el artículo 269 del presente Reglamento;
(b)
que la empresa matriz lleve a cabo en gran medida la función de verificación del cumplimiento a que se refiere el artículo 46 de la Directiva 2009/138/CE con respecto a la filial, de forma que dicha empresa matriz lleve a cabo la mayoría de las tareas de la función de verificación del cumplimiento que se enumeran en el artículo 270 del presente Reglamento;
(c)
que la filial cumpla los requisitos de externalización establecidos en el artículo 49 de la Directiva 2009/138/CE en relación con las actividades de gestión de riesgos y verificación del cumplimiento que lleva a cabo la empresa matriz.
2. Al evaluar si la filial se gestiona prudentemente, con arreglo al artículo 236, letra b), de la Directiva 2009/138/CE, el supervisor de grupo y las demás autoridades de supervisión afectadas verificarán si se cumplen todos los criterios siguientes:
(a)
que el sistema de gobernanza del grupo, según lo previsto en el artículo 246 de la Directiva 2009/138/CE, sea suficientemente eficaz y no dé lugar a una situación similar a la de desviación significativa a que se refiere el artículo 37, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE;
(b)
que el sistema de gobernanza de la filial, según lo previsto en el artículo 41 de la Directiva 2009/138/CE, sea suficientemente eficaz y no dé lugar a una situación similar a la de desviación significativa a que se refiere el artículo 37, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE;
(c)
que el sistema de gobernanza de la filial, según lo previsto en el artículo 41 de la Directiva 2009/138/CE, no se vea negativamente afectado por el hecho de que las funciones de gestión de riesgos y verificación del cumplimiento de la empresa matriz abarquen la filial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:35:oj#art-351