Art. 349

Decisión conjunta sobre la solicitud y plan de transición para ampliar el ámbito de aplicación del modelo

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 349 Decisión conjunta sobre la solicitud y plan de transición para ampliar el ámbito de aplicación del modelo 1.   Antes de tomar una decisión conjunta con otras autoridades de supervisión afectadas, según lo establecido en el artículo 231, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, el supervisor de grupo consultará a las demás autoridades de supervisión involucradas en la evaluación de la solicitud, mencionadas en el artículo 343, apartado 2, del presente Reglamento. 2.   La decisión conjunta de las autoridades de supervisión afectadas se facilitará en una lengua oficial del Estado miembro del supervisor de grupo. El supervisor de grupo facilitará al solicitante y a cada autoridad de supervisión afectada la decisión traducida a una lengua oficial del Estado miembro en el que el solicitante tenga su domicilio social. A cada empresa de seguros o reaseguros vinculada que solicite la utilización del modelo interno de grupo para calcular su capital de solvencia obligatorio, la autoridad de supervisión que haya autorizado a dicha empresa le comunicará la decisión conjunta o, cuando proceda, una traducción de dicha decisión. 3.   En la decisión conjunta a que se refiere el artículo 231, apartado 2, las autoridades de supervisión afectadas podrán exigir al solicitante que presente un plan de transición realista para ampliar el ámbito de aplicación del modelo interno de grupo.
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