Art. 340
Método 1: margen de riesgo
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 340
Método 1: margen de riesgo
El margen de riesgo consolidado de las provisiones técnicas sobre la base de los datos consolidados será igual a la suma de lo siguiente:
(a)
el margen de riesgo de la empresa de seguros o reaseguros participante;
(b)
la parte proporcional a que se refiere el artículo 221, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE, del margen de riesgo de las empresas de seguros o reaseguros vinculadas y las empresas de seguros o reaseguros de terceros países a que se refiere el artículo 335, apartado 1, letras a) y c), del presente Reglamento.
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