Art. 339

Método 1: mejor estimación

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 339 Método 1: mejor estimación 1.   La mejor estimación consolidada de las provisiones técnicas sobre la base de los datos consolidados será igual a la suma de lo siguiente: (a) la mejor estimación de la empresa de seguros o reaseguros participante calculada con arreglo a los artículos 75 a 86 de la Directiva 2009/138/CE; (b) la parte proporcional a que se refiere el artículo 221, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE, de la mejor estimación, calculada con arreglo a los artículos 75 a 86 de dicha Directiva, de las empresas de seguros o reaseguros vinculadas y empresas de seguros o reaseguros de terceros países a que se refiere el artículo 335, apartado 1, letras a) y c), del presente Reglamento; 2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, las mejores estimaciones de las empresas de seguros y reaseguros participantes y de cada una de las empresas de seguros y reaseguros vinculadas y de las empresas de seguros y reaseguros de terceros países se expresarán netas de cualquier operación intragrupo. En relación con los contratos de reaseguro intragrupo, se realizarán todos los siguientes ajustes: (a) la mejor estimación de la empresa que acepte riesgos no incluirá los flujos de caja derivados de obligaciones que emanen de los contratos de reaseguro intragrupo; (b) la empresa que ceda el riesgo no reconocerá los importes recuperables de los contratos de reaseguro intragrupo. 3.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, la empresa de seguros y reaseguros participante podrá restringir la documentación y el repertorio de datos previstos en el artículo 265 a los datos utilizados para calcular los ajustes de la mejor estimación a que se refiere el apartado 2.
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