Art. 342
Método 2: supresión de la creación de capital intragrupo en relación con la mejor estimación
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 342
Método 2: supresión de la creación de capital intragrupo en relación con la mejor estimación
1. Los fondos propios admisibles de grupo agregados se ajustarán para suprimir la repercusión de una operación intragrupo cuando esta repercusión afecte a las mejores estimaciones de las empresas de seguros y reaseguros de forma que el importe a que se refiere el apartado 2 sea diferente dependiendo de si se suprime o no la operación intragrupo del cálculo de dicho importe.
2. El importe a que se refiere el apartado 1 será la suma de lo siguiente:
(a)
la mejor estimación de la empresa de seguros o reaseguros participante calculada con arreglo a los artículos 75 a 86 de la Directiva 2009/138/CE;
(b)
la parte proporcional a que se refiere el artículo 221, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/138/CE, de la mejor estimación, calculada con arreglo a los artículos 75 a 86 de esa Directiva que corresponda a cada empresa de seguros y reaseguros vinculada y cada empresa de seguros y reaseguros vinculada de un tercer país.
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