Art. 338

Método 1: parámetros específicos del grupo

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 338 Método 1: parámetros específicos del grupo 1.   Con sujeción a la aprobación del supervisor de grupo y dentro del marco de la fórmula estándar, el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado podrá calcularse sustituyendo un subconjunto de los parámetros generales previstos en el artículo 218 por parámetros específicos del grupo. 2.   Los datos utilizados para calcular los parámetros específicos del grupo satisfarán los criterios establecidos en el artículo 104, apartado 7, de la Directiva 2009/138/CE y el artículo 219 del presente Reglamento. 3.   Los métodos estándar utilizados para calcular los parámetros específicos del grupo serán los métodos contemplados en el artículo 220 del presente Reglamento. 4.   A efectos del presente artículo, cualquier referencia en los artículos 218, 219 y 220 del presente Reglamento a «parámetros específicos de la empresa» se entenderá como una referencia a «parámetros específicos del grupo», y cualquier referencia a «empresas de seguros y reaseguros» se entenderá como una referencia a la «empresa de seguros o reaseguros participante, sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera» que solicite la utilización de parámetros específicos del grupo.
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