Art. 321
Derechos de los proveedores de deuda o mecanismos de financiación
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 321
Derechos de los proveedores de deuda o mecanismos de financiación
Los acuerdos contractuales relativos a la transferencia de riesgo de una empresa de seguros o reaseguros a una entidad con cometido especial y de la entidad con cometido especial a los proveedores de deuda o financiación garantizarán lo siguiente:
(a)
que los créditos de los proveedores de deuda o mecanismos de financiación estén en todo momento subordinados a las obligaciones de reaseguro de la entidad con cometido especial ante la empresa de seguros o reaseguros;
(b)
que no se efectúe ningún pago a los proveedores de deuda o financiación si, tras estos pagos, la entidad con cometido especial dejara de estar plenamente financiada;
(c)
que los proveedores de deuda o financiación de la entidad con cometido especial no tengan derecho a resarcirse con cargo a los activos de la empresa de seguros o reaseguros;
(d)
que los proveedores de deuda o financiación de la entidad con cometido especial no tengan derecho a solicitar la liquidación de la entidad con cometido especial.
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