Art. 310

Valoración a efectos de solvencia

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 310 Valoración a efectos de solvencia 1.   El informe periódico de supervisión incluirá cualquier información importante, al margen de la ya divulgada en el informe sobre la situación financiera y de solvencia de la empresa de seguros o reaseguros, con respecto a la valoración de sus activos, provisiones técnicas y otros pasivos a efectos de solvencia. 2.   El informe periódico de supervisión incluirá una descripción de lo siguiente: (a) las hipótesis pertinentes sobre futuras decisiones de gestión; (b) las hipótesis pertinentes sobre el comportamiento del tomador del seguro. 3.   El informe periódico de supervisión incluirá información sobre lo contemplado en el artículo 263 del presente Reglamento en cumplimiento de los requisitos de información de la empresa de seguros o reaseguros en relación con la valoración a efectos de solvencia. 4.   Cuando las empresas de seguros o reaseguros valoren sus activos o pasivos basándose en los métodos de valoración utilizados para elaborar sus estados financieros con arreglo al artículo 9, apartado 4, del presente Reglamento, presentarán una evaluación, en términos cualitativos y cuantitativos, del criterio contemplado en el artículo 9, apartado 4, letra d).
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