Art. 308

Sistema de gobernanza

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 308 Sistema de gobernanza 1.   El informe periódico de supervisión incluirá toda la siguiente información con respecto al sistema de gobernanza de la empresa de seguros o reaseguros: (a) información que permita a las autoridades de supervisión comprender bien el sistema de gobernanza aplicado en el seno de la empresa, así como evaluar su adecuación a las operaciones y la estrategia comercial de la empresa; (b) información relativa a la delegación de responsabilidades, las líneas de rendición de cuentas y la asignación de funciones de la empresa; (c) los derechos de remuneración de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa durante el período de referencia y una comparación de la información con la divulgada en el período de referencia anterior y los motivos de cualquier cambio significativo. 2.   El informe periódico de supervisión incluirá toda la siguiente información con respecto al cumplimiento de los requisitos de aptitud y honorabilidad por parte de la empresa de seguros o reaseguros: (a) de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Directiva 2009/138/CE, una lista de las personas que ejerzan funciones fundamentales en la empresa; (b) información sobre las políticas y los procesos que la empresa haya establecido para garantizar la aptitud y honorabilidad de estas personas. 3.   El informe periódico de supervisión incluirá toda la siguiente información con respecto al sistema de gestión de riesgos de la empresa de seguros o reaseguros: (a) información sobre las estrategias, los objetivos, los procesos y los procedimientos de información correspondientes a la gestión de riesgos de la empresa, por cada categoría de riesgo; (b) información sobre los riesgos significativos a los que la empresa esté expuesta durante el período de vigencia de sus obligaciones de seguro y reaseguro, y cómo se han tenido en cuenta dichos riesgos en sus necesidades de solvencia globales; (c) información sobre cualquier riesgo significativo que la empresa haya identificado y que no se haya incluido totalmente en el cálculo del capital de solvencia obligatorio conforme al artículo 101, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE; (d) información sobre cómo cumple la empresa su obligación de invertir todos sus activos de conformidad con el principio de prudencia establecido en el artículo 132 de la Directiva 2009/138/CE; (e) información sobre cómo verifica la empresa la adecuación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación crediticia externas, incluida información sobre la forma y la medida en que se utilizan las evaluaciones de crédito elaboradas por esas agencias; (f) los resultados de las evaluaciones relativas a la extrapolación del tipo sin riesgo, el ajuste por casamiento y el ajuste por volatilidad, según lo contemplado en el artículo 44, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE. 4.   El informe periódico de supervisión incluirá toda la siguiente información con respecto a las evaluaciones internas de los riesgos y de la solvencia que la empresa de seguros y reaseguros haya realizado durante el período de referencia: (a) una descripción de cómo se realiza, se documenta internamente y se revisa la evaluación interna de los riesgos; (b) una descripción del modo en que la evaluación interna de los riesgos se integra en el proceso de gestión y en el proceso de toma de decisiones de la empresa. 5.   El informe periódico de supervisión incluirá toda la siguiente información con respecto al sistema de control interno de la empresa de seguros o reaseguros: (a) información sobre los procedimientos fundamentales del sistema de control interno; (b) información sobre las actividades realizadas con arreglo al artículo 46, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE durante el período de referencia; (c) información sobre la política de verificación del cumplimiento de la empresa elaborada con arreglo al artículo 270, el proceso de revisión de dicha política, la periodicidad de la revisión y cualquier cambio significativo introducido en dicha política durante el período de referencia. 6.   El informe periódico de supervisión incluirá toda la siguiente información con respecto a la función de auditoría interna de la empresa de seguros o reaseguros: (a) una descripción de las auditorías internas efectuadas durante el período de referencia, con un resumen de las constataciones y recomendaciones significativas notificadas al órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa y cualquier medida adoptada con respecto a estas constataciones y recomendaciones; (b) una descripción de la política de auditoría interna de la empresa, el proceso de revisión de dicha política, la periodicidad de la revisión y cualquier cambio significativo introducido en dicha política durante el período de referencia; (c) una descripción del plan de auditoría de la empresa, incluidas futuras auditorías internas y los fundamentos de dichas auditorías futuras; (d) cuando las personas que lleven a cabo la función de auditoría interna asuman otras funciones fundamentales de conformidad con el artículo 271, apartado 2, se incluirá también una evaluación, en términos cuantitativos y cualitativos, de los criterios previstos en el artículo 271, apartado 2, letras a) y b). 7.   Con respecto a la función actuarial, el informe periódico de supervisión incluirá una descripción general de las actividades que lleve a cabo la misma en cada una de sus áreas de responsabilidad durante el período de referencia, describiendo cómo contribuye la función actuarial a la implementación efectiva del sistema de gestión de riesgos de la empresa. 8.   El informe periódico a efectos de supervisión incluirá toda la siguiente información con respecto a la externalización: (a) cuando la empresa externalice cualquier función o actividad operativa crítica o importante, los fundamentos de la externalización y pruebas de la existencia de una supervisión y unas salvaguardas adecuadas; (b) información sobre los proveedores de servicios a los que se hayan externalizado funciones o actividades operativas críticas o importantes y sobre cómo garantiza la empresa que los proveedores de servicios cumplan el artículo 274, apartado 3, letra a); (c) una lista de las personas responsables de las funciones fundamentales externalizadas al proveedor del servicio. 9.   El informe periódico de supervisión incluirá cualquier otra información significativa con respecto al sistema de gobernanza de la empresa de seguros o reaseguros:
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