Art. 311
Gestión del capital
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 311
Gestión del capital
1. El informe periódico de supervisión incluirá toda la siguiente información con respecto a los fondos propios de la empresa de seguros o reaseguros:
(a)
información sobre los términos y condiciones significativos de los principales elementos de los fondos propios que mantenga la empresa;
(b)
la evolución esperada de los fondos propios de la empresa durante el periodo de planificación de su actividad, teniendo en cuenta la estrategia comercial de la empresa, los planes de capital debidamente sometidos a condiciones de tensión y si está previsto reembolsar o rescatar cualquier elemento de los fondos propios, o los planes para obtener fondos propios adicionales;
(c)
los planes de la empresa sobre cómo sustituir elementos de los fondos propios básicos que estén sujetos a las disposiciones transitorias contempladas en el artículo 308 ter, apartados 9 y 10, de la Directiva 2009/138/CE durante el plazo indicado en ese artículo.
2. El informe periódico de supervisión incluirá toda la siguiente información con respecto al capital de solvencia obligatorio y al capital mínimo obligatorio de la empresa de seguros o reaseguros:
(a)
información cuantitativa sobre el capital de solvencia obligatorio de la empresa desglosada en módulos de riesgo cuando la empresa aplique la fórmula estándar y en categorías de riesgo cuando la empresa aplique un modelo interno;
(b)
la evolución esperada del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio de la empresa durante el periodo de planificación de su actividad, habida cuenta de la estrategia comercial de la empresa;
(c)
una estimación del capital de solvencia obligatorio de la empresa determinado de conformidad con la fórmula estándar, cuando la autoridad de supervisión exija que la empresa facilite dicha estimación en virtud del artículo 112, apartado 7, de la Directiva 2009/138/CE.
3. Cuando se utilice un modelo interno para calcular el capital de solvencia obligatorio, el informe periódico de supervisión también incluirá la siguiente información:
(a)
los resultados de examinar las causas y orígenes de las pérdidas y ganancias, según lo exige el artículo 123 de la Directiva 2009/138/CE, para cada segmento de actividad principal y en qué medida la clasificación de riesgos elegida en el modelo interno explica tales causas y orígenes de las pérdidas y ganancias;
(b)
información sobre si el perfil de riesgo de la empresa se aparta de las hipótesis subyacentes al modelo interno de la empresa, y, en su caso, en qué medida;
(c)
información sobre futuras decisiones de gestión utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio.
4. Cuando se utilicen parámetros específicos de la empresa para calcular el capital de solvencia obligatorio, o se aplique un ajuste por casamiento a la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo pertinente, el informe periódico de supervisión incluirá información con respecto a si se han producido cambios en la información incluida en la solicitud de aprobación de los parámetros específicos de la empresa o el ajuste por casamiento que sean pertinentes para la evaluación de la solicitud por parte de las autoridades de supervisión.
5. El informe periódico de supervisión incluirá información sobre cualquier riesgo razonablemente previsible de incumplimiento del capital mínimo obligatorio o del capital de solvencia obligatorio de la empresa, así como los planes de la empresa para garantizar que se mantenga el cumplimiento de ambos.
6. El informe periódico de supervisión incluirá cualquier otra información significativa con respecto a la gestión de capital de la empresa de seguros o reaseguros.
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