Art. 312

Plazos

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 312 Plazos 1.   Las empresas de seguros y reaseguros presentarán lo siguiente a las autoridades de supervisión: (a) el informe periódico de supervisión a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra b), del presente Reglamento al menos cada tres años dentro de los plazos establecidos en el artículo 308 ter, apartado 5, de la Directiva 2009/138/CE y, tras el final del período de transición establecido en dicho artículo, en el plazo máximo de catorce semanas a contar desde el cierre del pertinente ejercicio de la empresa; (b) el informe de supervisión EIRS a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra c), en el plazo de dos semanas tras concluir la evaluación; (c) las plantillas cuantitativas anuales a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del presente Reglamento dentro de los plazos establecidos en el artículo 308 ter, apartado 5, de la Directiva 2009/138/CE y, tras el final del período de transición establecido en dicho artículo, en el plazo máximo de catorce semanas a contar desde el cierre del pertinente ejercicio de la empresa; (d) las plantillas cuantitativas trimestrales a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del presente Reglamento dentro de los plazos establecidos en el artículo 308 ter, apartado 7, de la Directiva 2009/138/CE y, tras el final del período de transición establecido en dicho artículo, en el plazo máximo de cinco semanas a contar desde la finalización de cualquier trimestre; 2.   Las autoridades de supervisión podrán exigir a una empresa de seguros o reaseguros que presente su informe periódico de supervisión al cierre de cualquier ejercicio de la empresa, con sujeción a los plazos establecidos en el apartado 1, letra a). 3.   Cuando no se exija presentar un informe periódico de supervisión en relación con un ejercicio concreto, las empresas de seguros y reaseguros presentarán, no obstante, a su autoridad de supervisión un informe que recoja cualquier cambio significativo que se haya producido en la actividad y los resultados, el sistema de gobernanza, el perfil de riesgo, la valoración a efectos de solvencia y la gestión del capital de la empresa durante ese ejercicio, y facilitarán una explicación concisa sobre las causas y los efectos de tales cambios. Este informe se presentará dentro de los plazos establecidos en el apartado 1, letra a).
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