Art. 297
Gestión del capital
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 297
Gestión del capital
1. El informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá toda la siguiente información relativa a los fondos propios de la empresa de seguros o reaseguros:
(a)
información sobre los objetivos, las políticas y los procesos que la empresa utilice para gestionar sus fondos propios, incluida información sobre el horizonte temporal que se utilice para la planificación de la actividad y sobre cualquier cambio significativo durante el período de referencia;
(b)
por separado para cada nivel, información sobre la estructura, el importe y la calidad de los fondos propios al final del período de referencia y al final del período de referencia anterior, incluido un análisis de los cambios significativos en cada nivel durante el período de referencia;
(c)
el importe admisible de los fondos propios para cubrir el capital de solvencia obligatorio, clasificado por niveles;
(d)
el importe admisible de los fondos propios para cubrir el capital mínimo obligatorio, clasificado por niveles;
(e)
una explicación cuantitativa y cualitativa de cualquier diferencia significativa entre el patrimonio neto que conste en los estados financieros de la empresa y el excedente de los activos con respecto a los pasivos calculado a efectos de solvencia;
(f)
para cada elemento de los fondos propios básicos al que sean de aplicación las disposiciones transitorias contempladas en el artículo 308 ter, apartados 9 y 10, de la Directiva 2009/138/CE, una descripción de la naturaleza del elemento y su importe;
(g)
para cada elemento significativo de los fondos propios complementarios, una descripción del elemento, su importe y, cuando se haya aprobado un método para determinar ese importe, dicho método así como la naturaleza y los nombres de la contraparte o el grupo de contrapartes de los elementos contemplados en el artículo 89, apartado 1, letras a) a c), de la Directiva 2009/138/CE;
(h)
una descripción de cada elemento deducido de los fondos propios y una breve descripción de cualquier restricción significativa que afecte a la disponibilidad y transferibilidad de los fondos propios en el seno de la empresa.
A efectos de lo dispuesto en la letra g), los nombres de las contrapartes no se divulgarán cuando las contrapartes afectadas no sean significativas o si esta divulgación no fuera legalmente posible o resultara inviable.
2. El informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá toda la siguiente información relativa al capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio de la empresa se seguros o reaseguros:
(a)
los importes del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio de la empresa al final del período de referencia, acompañados cuando proceda de una indicación de que el importe final del capital de solvencia obligatorio está siendo todavía objeto de una evaluación de supervisión;
(b)
el importe del capital de solvencia obligatorio de la empresa desglosado por módulos de riesgo cuando la empresa aplique la fórmula estándar, y por categorías de riesgo cuando la empresa aplique un modelo interno;
(c)
información sobre si la empresa utiliza cálculos simplificados, y ello en relación con qué módulos y submódulos de riesgo de la fórmula estándar;
(d)
información sobre si la empresa utiliza parámetros específicos de la empresa en virtud del artículo 104, apartado 7, de la Directiva 2009/138/CE, y ello en relación con qué parámetros de la fórmula estándar;
(e)
cuando proceda, una declaración de que el Estado miembro de la empresa ha utilizado la opción prevista en el artículo 51, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/138/CE;
(f)
salvo que el Estado miembro de la empresa haya utilizado la opción prevista en el artículo 51, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/138/CE, la repercusión de cualquier parámetro específico de la empresa que esta deba utilizar con arreglo al artículo 110 de esa Directiva y el importe de cualquier adición de capital aplicada al capital de solvencia obligatorio, junto con información concisa sobre su justificación por parte de la autoridad de supervisión afectada;
(g)
información sobre los datos que haya utilizado la empresa para calcular el capital mínimo obligatorio;
(h)
cualquier cambio significativo en el capital de solvencia obligatorio y en el capital mínimo obligatorio que se haya producido durante el período de referencia, y los motivos de dicho cambio.
3. El informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá toda la siguiente información relativa a la opción contemplada en el artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE:
(a)
una indicación de que la empresa utiliza el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración previsto en dicho artículo para calcular su capital de solvencia obligatorio, tras la aprobación por parte de su autoridad de supervisión;
(b)
el importe del capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración y que resulte de dicha utilización.
4. Cuando se utilice un modelo interno para calcular el capital de solvencia obligatorio, el informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá también toda la siguiente información:
(a)
una descripción de los diversos fines para los que la empresa utiliza su modelo interno;
(b)
una descripción del ámbito de aplicación del modelo interno en términos de segmentos de actividad y categorías de riesgo;
(c)
cuando se utilice un modelo interno parcial, una descripción de la técnica que se haya utilizado para integrar cualquier modelo interno parcial en la fórmula estándar, incluido, cuando proceda, una descripción de las técnicas alternativas utilizadas;
(d)
una descripción de los métodos utilizados en el modelo interno para calcular la previsión de distribución de probabilidad y el capital de solvencia obligatorio;
(e)
una explicación, por módulo de riesgo, de las principales diferencias entre los métodos e hipótesis subyacentes utilizados en la fórmula estándar y los utilizados en el modelo interno;
(f)
la medida del riesgo y el horizonte temporal utilizados en el modelo interno y, cuando no sean los mismos que los previstos en el artículo 101, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, una explicación de los motivos por los que el capital de solvencia obligatorio calculado con el modelo interno ofrece a los tomadores y beneficiarios de seguros un nivel de protección equivalente al previsto en el artículo 101 de la Directiva 2009/138/CE;
(g)
una descripción de la naturaleza y la idoneidad de los datos utilizados en el modelo interno.
5. El informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá toda la siguiente información relativa a cualquier incumplimiento del capital mínimo obligatorio o cualquier incumplimiento significativo del capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros o reaseguros:
(a)
con respecto a cualquier incumplimiento del capital mínimo obligatorio de la empresa: el período y el importe máximo de cada incumplimiento durante el período de referencia, una explicación de su origen y consecuencias, cualquier medida correctora adoptada, según lo previsto en el artículo 51, apartado 1, letra e), inciso v), de la Directiva 2009/138/CE y una explicación de los efectos de dichas medidas correctoras;
(b)
cuando el incumplimiento del capital mínimo obligatorio de la empresa no se haya resuelto con posterioridad, el importe del incumplimiento en la fecha de elaboración del informe;
(c)
con respecto a cualquier incumplimiento significativo del capital mínimo obligatorio de la empresa durante el período de referencia: el período y el importe máximo de cada incumplimiento significativo y, además de la explicación de su origen y consecuencias, y de cualquier medida correctora adoptada, según lo previsto en el artículo 51, apartado 1, letra e), inciso v), de la Directiva 2009/138/CE, una explicación de los efectos de dichas medidas correctoras;
(d)
cuando un incumplimiento significativo del capital de solvencia obligatorio de la empresa no se haya resuelto con posterioridad: el importe del incumplimiento en la fecha de elaboración del informe.
6. El informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá en una sección separada cualquier otra información significativa con respecto a la gestión del capital de la empresa de seguros o reaseguros.
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