Art. 265 · Valoración de las provisiones técnicas: documentación

Art. 265

Valoración de las provisiones técnicas: documentación

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 265 Valoración de las provisiones técnicas: documentación 1.   Las empresas de seguros y reaseguros documentarán los siguientes procesos: (a) la recopilación de datos y el análisis de la calidad de estos y cualquier otra información relacionada con el cálculo de las provisiones técnicas; (b) la elección de las hipótesis utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas, en particular la elección de las hipótesis pertinentes acerca de la asignación de gastos; (c) la selección y aplicación de métodos actuariales y estadísticos para el cálculo de las provisiones técnicas; (d) la validación de las provisiones técnicas. 2.   A efectos del apartado 1, letra a), la documentación incluirá: (a) un repertorio de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas, en el que se especifique su fuente, características y utilización; (b) las especificaciones en materia de recopilación, tratamiento y aplicación de datos según lo previsto en el artículo 19, apartado 3, letra e); (c) cuando los datos no se utilicen de forma coherente en el tiempo en el cálculo de las provisiones técnicas, una descripción de la utilización incoherente y su justificación. 3.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), la documentación incluirá: (a) un repertorio de todas las hipótesis pertinentes en las que se base el cálculo de las provisiones técnicas; se deberán incluir las hipótesis sobre futuras decisiones de gestión; (b) una justificación de la elección de las hipótesis con arreglo al capítulo III, sección 3, subsección 1; (c) una descripción de la información en la que se base la elección; (d) los objetivos de la elección y los criterios utilizados para determinar la idoneidad de esta; (e) cualquier limitación significativa de la elección realizada; (f) una descripción de los procesos adoptados para revisar la elección de las hipótesis; (g) una justificación de los cambios de hipótesis de un período a otro y una estimación de la incidencia de los cambios significativos; (h) las desviaciones pertinentes a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
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