Art. 196
Efecto de reducción del riesgo
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 196
Efecto de reducción del riesgo
El efecto de reducción de los riesgos de suscripción o de mercado producido por un acuerdo de reaseguro, una titulización o un derivado será la diferencia entre los siguientes capitales obligatorios:
(a)
el capital obligatorio hipotético frente al riesgo de suscripción o de mercado de la empresa de seguros o reaseguros que se aplicaría de no existir el acuerdo de reaseguro, la titulización o el derivado;
(b)
el capital obligatorio frente al riesgo de suscripción o de mercado de la empresa de seguros o reaseguros.
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