Art. 196 · Efecto de reducción del riesgo

Art. 196

Efecto de reducción del riesgo

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 196 Efecto de reducción del riesgo El efecto de reducción de los riesgos de suscripción o de mercado producido por un acuerdo de reaseguro, una titulización o un derivado será la diferencia entre los siguientes capitales obligatorios: (a) el capital obligatorio hipotético frente al riesgo de suscripción o de mercado de la empresa de seguros o reaseguros que se aplicaría de no existir el acuerdo de reaseguro, la titulización o el derivado; (b) el capital obligatorio frente al riesgo de suscripción o de mercado de la empresa de seguros o reaseguros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-196