Art. 195

Pérdida en caso de impago para exposiciones de correaseguro de tipo C

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 195 Pérdida en caso de impago para exposiciones de correaseguro de tipo C En lo que respecta a las exposiciones de correaseguro de tipo C que la empresa considere exposiciones uninominales separadas de conformidad con el artículo 190, apartado 2, la pérdida en caso de impago se calculará del siguiente modo: donde: (a) PU representará la parte de riesgo correspondiente a la empresa con arreglo a los términos de la agrupación de correaseguro; b) RRCE será igual: i) al 10 % si el 60 % o más de los activos de la contraparte externa están sujetos a acuerdos de garantía real; ii) el 50 % en todos los demás casos; c) BECE representará la mejor estimación del pasivo cedido a la contraparte externa por la agrupación de correaseguro en su conjunto; d) ΔRMCE representará la contribución de la contraparte externa al efecto de reducción del riesgo de la agrupación de correaseguro sobre el riesgo de suscripción de la empresa; e) Collateral representará el valor ajustado al riesgo de la garantía real en poder de la contraparte miembro de la agrupación de correaseguro; f) F representará el factor para tener en cuenta el efecto económico de la garantía real en poder de la contraparte miembro, calculado con arreglo al artículo 197.
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