Art. 106
Cálculo simplificado del capital obligatorio frente a la concentración de riesgo de mercado en lo que respecta a las empresas de seguros o reaseguros cautivas
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 106
Cálculo simplificado del capital obligatorio frente a la concentración de riesgo de mercado en lo que respecta a las empresas de seguros o reaseguros cautivas
Cuando se cumpla lo dispuesto en los artículos 88 y 89, las empresas de seguros cautivas o las empresas de reaseguros cautivas podrán utilizar todas las hipótesis siguientes a efectos del cálculo del capital obligatorio frente al riesgo de concentración:
1.
que las agrupaciones de correaseguro intragrupo de las empresas de seguros o reaseguros cautivas puedan quedar excluidas de la base de cálculo establecida en el artículo 184, apartado 2, en la medida en que existan términos contractuales jurídicamente exigibles que garanticen que los pasivos de la empresa de seguros o reaseguros cautiva se compensen con las exposiciones intragrupo que esta mantenga frente a otras entidades del grupo;
2.
que el umbral relativo del exceso de exposición contemplado en el artículo 184, letra c), sea igual al 15 % en lo que respecta a las siguientes exposiciones uninominales:
(a)
exposiciones a entidades de crédito que no pertenezcan al mismo grupo y a las que se haya asignado el grado de calidad crediticia 2;
(b)
exposiciones a entidades del grupo que gestionen la tesorería de la empresa de seguros o reaseguros cautiva y a las que se haya asignado el grado de calidad crediticia 2.
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