Art. 104

Cálculo simplificado del riesgo de diferencial de los bonos y préstamos

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 104 Cálculo simplificado del riesgo de diferencial de los bonos y préstamos 1.   Cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 88, las empresas de seguros o reaseguros podrán calcular el capital obligatorio frente al riesgo de diferencial mencionado en el artículo 176 del siguiente modo: donde: (a) SCRbonds representará el capital obligatorio por riesgo de diferencial de los bonos y préstamos; (b) MVbonds representará el valor, de conformidad con el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, de los activos sujetos al capital obligatorio por riesgo de diferencial de los bonos y préstamos; (c) %MVi bonds representará la proporción de la cartera de los activos sujetos a un capital obligatorio por riesgo de diferencial de los bonos y préstamos con un grado de calidad crediticia i, cuando esté disponible para esos activos una evaluación de crédito de una ECAI designada; (d) %MVbonds norating representará la proporción de la cartera de los activos sujetos a un capital obligatorio por riesgo de diferencial de los bonos y préstamos para los que no esté disponible ninguna evaluación de crédito de una ECAI designada; (e) duri y durnorating representarán la duración modificada expresada en años de los activos sujetos a un capital obligatorio por riesgo de diferencial de los y préstamos cuando no esté disponible ninguna evaluación de crédito de una ECAI designada; (f) stressi representará una función del grado de calidad crediticia i y de la duración modificada expresada en años de los activos sujetos a un capital obligatorio por riesgo de diferencial de los bonos y préstamos con un grado de calidad crediticia i, a que se refiere el apartado 2; (g) ΔLiabul representará el incremento de las provisiones técnicas menos el margen de riesgo en relación con las pólizas en las que los tomadores de seguros asuman el riesgo de inversión, con opciones y garantías implícitas, que se derivaría de una disminución instantánea del valor de los activos sujetos al capital obligatorio por riesgo de diferencial de los bonos: . 2.    stressi , a que se refiere el apartado 1, letra f), de cada grado de calidad crediticia i, será igual a: , donde duri será la duración modificada expresada en años de los activos sujetos a un capital obligatorio por riesgo de diferencial de los bonos y préstamos con un grado de calidad crediticia i, y bi se determinará con arreglo al siguiente cuadro: Grado de calidad crediticia i 0 1 2 3 4 5 6 bi 0,9 % 1,1 % 1,4 % 2,5 % 4,5 % 7,5 % 7,5 % 3.   durnorating , a que se refiere el apartado 1, letra e), y duri , a que se refiere el apartado 2, no serán inferiores a 1 año.
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