Art. 108

Cálculo simplificado del efecto de reducción del riesgo de los acuerdos de reaseguros proporcionales

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 108 Cálculo simplificado del efecto de reducción del riesgo de los acuerdos de reaseguros proporcionales Cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 88, las empresas de seguros o reaseguros podrán calcular el efecto de reducción del riesgo de suscripción j de un acuerdo de reaseguro proporcional respecto de la contraparte i, según se contempla en el artículo 196, del siguiente modo: donde: (a) BE representará la mejor estimación de las obligaciones, sin deducir los importes recuperables, (b) Recoverablesi representará la mejor estimación de los importes recuperables del acuerdo de reaseguro proporcional y los deudores correspondientes con respecto a la contraparte i, (c) Recoverablesall representará la mejor estimación de los importes recuperables del acuerdo de reaseguro proporcional y los deudores correspondientes con respecto a todas las contrapartes, (d) SCRj representará los capitales obligatorios frente al riesgo de suscripción j de la empresa de seguros o reaseguros.
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