Art. 105
Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de diferencial de los bonos y préstamos en lo que respecta a las empresas de seguros o reaseguros cautivas
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 105
Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de diferencial de los bonos y préstamos en lo que respecta a las empresas de seguros o reaseguros cautivas
Cuando se cumpla lo dispuesto en los artículos 88 y 89, las empresas de seguros cautivas o las empresas de reaseguros cautivas podrán basar el cálculo del capital obligatorio frente al riesgo de diferencial previsto en el artículo 176 en la hipótesis de que a todos los activos se les asigne el grado de calidad crediticia 3.
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