Art. 5

Cálculo de los tramos

En vigor desde 8 oct 2014
Artículo 5 Cálculo de los tramos 1.   Los gastos administrativos de la Junta durante el período provisional serán la base para determinar los tramos de las contribuciones que deberán pagar por adelantado los entes significativos. 2.   Los tramos que deba pagar cada ente significativo se calcularán multiplicando los gastos administrativos de la Junta para el período 2014-2015, o, cuando el período provisional vaya más allá del 31 de diciembre de 2015, para el período de que se trate, por la ratio de los activos totales del ente significativo respecto a los activos totales agregados de todos los entes significativos, según se haya comunicado el 31 de diciembre de 2013 o en la fecha de notificación aplicable para el ejercicio financiero de 2013, si el ejercicio financiero termina en una fecha posterior al 31 de diciembre.
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