Art. 3

Definiciones

En vigor desde 8 oct 2014
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo 3 del Reglamento (UE) no 806/2014. Asimismo, se aplicarán las siguientes definiciones: a)   «tramos» o «tramos de las contribuciones»: tramos de las contribuciones que habrá de recaudar la Junta de conformidad con el presente Reglamento para sufragar sus gastos administrativos durante el período provisional; b)   «gastos administrativos de la Junta»: gastos de la parte I del presupuesto de la Junta durante el período provisional; c)   «activos totales»: valor total de los activos que figuran en la línea de «activos totales» del balance, cuando proceda consolidado, del ente significativo tal y como se haya comunicado de conformidad con la legislación pertinente de la Unión a efectos prudenciales a 31 de diciembre de 2013 o a partir de la fecha de comunicación aplicable para el ejercicio financiero de 2013 si el ejercicio financiero termina en una fecha posterior al 31 de diciembre; d)   «entes significativos»: entes que hayan sido notificados por el BCE, al nivel más alto de consolidación dentro de los Estados miembros participantes, de la decisión del BCE de considerarlos significativos a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1024/2013 y de conformidad con el artículo 147, apartado 1, del Reglamento (UE) no 468/2014 del BCE y que figuren en la lista publicada en el sitio web del BCE el 4 de septiembre de 2014, con exclusión de aquellos entes significativos que sean filiales de un grupo ya tenido en cuenta en esta definición y de las sucursales establecidas en Estados miembros participantes de entidades de crédito establecidas en Estados miembros no participante; e)   «aviso de tramo»: aviso en el que se indique el importe del tramo de la contribución que deba recaudarse por adelantado, enviado a cada ente significativo pertinente de conformidad con el presente Reglamento; f)   «período provisional»: período que empieza el 19 de agosto de 2014 y termina el 31 de diciembre de 2015, o termina en la fecha de aplicación del sistema final de las contribuciones administrativas adoptado por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) no 806/2014, si esta fecha fuera posterior; g)   «autoridad competente»: una autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
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