Art. 6

Modalidades de regularización

En vigor desde 8 oct 2014
Artículo 6 Modalidades de regularización 1.   El importe de las contribuciones adeudadas por cada ente contemplado en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 806/2014 para sufragar los gastos administrativos de la Junta durante el período provisional se (re)calcularán de acuerdo con el sistema final de las contribuciones administrativas que adopte la Comisión con arreglo al artículo 65, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) no 806/2014 (en lo sucesivo, «el sistema final»). 2.   Cualquier diferencia que haya entre los tramos abonados en el sistema provisional y las contribuciones a que se refiere el apartado 1 calculadas de acuerdo con el sistema final se regularizará al calcular las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta para el año siguiente al período provisional. Ese ajuste se efectuará reduciendo o aumentando las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta de ese año. 3.   Si la diferencia a que se refiere el apartado 2 es superior a las contribuciones adeudadas para ese año, el ajuste proseguirá en el año siguiente.
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