Art. 4
Sistema provisional de tramos de las contribuciones
En vigor desde 8 oct 2014
Artículo 4
Sistema provisional de tramos de las contribuciones
1. Todos los entes contemplados en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 806/2014 pagarán contribuciones a los gastos administrativos de la Junta durante el período provisional.
2. La Junta calculará y recaudará con antelación los tramos de las contribuciones que deban pagar los entes significativos para sufragar los gastos administrativos de la Junta durante el período provisional.
3. El cálculo y la recaudación de las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta durante el período provisional de los entes contemplados en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 806/2014 que no sean entes significativos se aplazará hasta el final del período provisional a que se hace referencia en el artículo 3, letra f).
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