Art. 1
Objeto
En vigor desde 8 oct 2014
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas relativas a:
a)
un sistema provisional de tramos de las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta durante el período provisional;
b)
el método de cálculo de los tramos que deben recaudarse con antelación de cada ente significativo para sufragar los gastos administrativos de la Junta durante el período provisional;
c)
el procedimiento y las modalidades de recaudación de los tramos a que se refiere la letra b) por parte de la Junta;
d)
las modalidades de aplazamiento del cálculo y la recaudación de las contribuciones adeudadas por los entes contemplados en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 806/2014, que no sean entes significativos para sufragar los gastos administrativos de la Junta durante el período provisional;
e)
las modalidades de ajuste de las contribuciones a los gastos administrativos que deberán pagar los entes significativos a los gastos administrativos de la Junta después del período provisional para tener en cuenta las diferencias que pueda haber entre los tramos pagados por adelantado con arreglo al sistema provisional y las contribuciones adeudadas durante el período provisional de acuerdo con el sistema final.
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