Art. 12
Procedimientos de homologación de tipo UE
En vigor desde 1 oct 2014
Artículo 12
Procedimientos de homologación de tipo UE
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 y en función de la entrada en vigor de las medidas de ejecución contempladas en el artículo 68 del Reglamento (UE) no 167/2013, las autoridades nacionales no podrán basarse en motivos relacionados con las emisiones de los vehículos para denegar al fabricante que la solicite la homologación de tipo UE o la homologación de tipo nacional de un tipo nuevo de vehículo o motor, ni prohibir la matriculación, la venta o la entrada en servicio de un vehículo nuevo o la venta o utilización de motores nuevos, si tales vehículos o motores cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento y en sus medidas de ejecución.
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