Art. 13

Comercialización o instalación en un vehículo de dispositivos anticontaminación de recambio

En vigor desde 1 oct 2014
Artículo 13 Comercialización o instalación en un vehículo de dispositivos anticontaminación de recambio Los dispositivos anticontaminación de recambio que estén incluidos en la homologación de tipo de un sistema con respecto a un vehículo no estarán sujetos a ninguna homologación adicional de componente o unidad técnica independiente, de conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) no 167/2013.
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