Art. 6

Procedimientos de notificación

En vigor desde 30 sept 2014
Artículo 6 Procedimientos de notificación 1.   El ente declarante deberá presentar ficheros de datos con arreglo al sistema de información del sitio web de los IFE y a las instrucciones técnicas que ha de facilitar la AEVM en su sitio web. 2.   La AEVM deberá publicar dichas instrucciones técnicas en su sitio web a más tardar el 1 de julio de 2016. 3.   El ente declarante deberá conservar los ficheros enviados al sitio web de los IFE y recibidos por este en forma electrónica durante al menos cinco años. El emisor, la entidad originadora y la entidad patrocinadora pondrán estos ficheros a disposición de las autoridades sectoriales competentes, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, letra r), del Reglamento (CE) no 1060/2009, previa solicitud. 4.   En caso de que el ente declarante, el emisor, la entidad originadora o la entidad patrocinadora detecte errores factuales en los datos que se han facilitado al sitio web de los IFE, deberá corregir los datos pertinentes sin demora injustificada.
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