Art. 4

Activos subyacentes

En vigor desde 30 sept 2014
Artículo 4 Activos subyacentes Los requisitos de información establecidos en el artículo 3 se aplicarán a los instrumentos de financiación estructurada respaldados por los siguientes activos subyacentes: a) hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales: en esta clase se incluyen los instrumentos de financiación estructurada respaldados por hipotecas de elevada calidad crediticia (prime) y de baja calidad crediticia (non-prime), así como préstamos de segunda hipoteca (home equity loans); para esta clase de instrumentos de financiación estructurada, se comunicará al sitio web de los IFE la información indicada en la plantilla que figura en el anexo I; b) hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales: en esta clase se incluyen los instrumentos de financiación estructurada respaldados por préstamos para adquisición de oficinas o locales comerciales, préstamos a hospitales, residencias asistenciales, instalaciones de almacenamiento, hoteles y unidades de asistencia, préstamos industriales y a viviendas multifamiliares; para esta clase de instrumentos de financiación estructurada, se comunicará al sitio web de los IFE la información indicada en la plantilla que figura en el anexo II; c) préstamos a pequeñas y medianas empresas: para esta clase de instrumentos de financiación estructurada, se comunicará al sitio web de los IFE la información indicada en la plantilla que figura en el anexo III; d) préstamos para la adquisición de automóviles: para esta clase de instrumentos de financiación estructurada, se comunicará al sitio web de los IFE la información indicada en la plantilla que figura en el anexo IV; e) préstamos al consumo: para esta clase de instrumentos de financiación estructurada, se comunicará al sitio web de los IFE la información indicada en la plantilla que figura en el anexo V; f) préstamos sobre tarjetas de crédito: para esta clase de instrumentos de financiación estructurada, se comunicará al sitio web de los IFE la información indicada en la plantilla que figura en el anexo VI; g) arrendamientos financieros a particulares y/o empresas: para esta clase de instrumentos de financiación estructurada, se comunicará al sitio web de los IFE la información indicada en la plantilla que figura en el anexo VII.
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