Art. 8

Entrada en vigor

En vigor desde 30 sept 2014
Artículo 8 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017. No obstante, el artículo 6, apartado 2, se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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