Art. 7

Información entre la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación

En vigor desde 30 sept 2014
Artículo 7 Información entre la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación 1.   En lo que respecta a los instrumentos de financiación estructurada emitidos en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación del presente Reglamento, el emisor, la entidad originadora y la entidad patrocinadora deberán cumplir los requisitos de información establecidos en el presente Reglamento solo en lo que respecta a los instrumentos de financiación estructurada que estén aún en circulación en la fecha de aplicación del presente Reglamento. 2.   El emisor, la entidad originadora y la entidad patrocinadora no estarán obligados a conservar la información acumulada exigida en virtud del presente Reglamento entre la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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