Art. 7
Información entre la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación
En vigor desde 30 sept 2014
Artículo 7
Información entre la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación
1. En lo que respecta a los instrumentos de financiación estructurada emitidos en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación del presente Reglamento, el emisor, la entidad originadora y la entidad patrocinadora deberán cumplir los requisitos de información establecidos en el presente Reglamento solo en lo que respecta a los instrumentos de financiación estructurada que estén aún en circulación en la fecha de aplicación del presente Reglamento.
2. El emisor, la entidad originadora y la entidad patrocinadora no estarán obligados a conservar la información acumulada exigida en virtud del presente Reglamento entre la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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