Art. 9

Características de los sistemas de intercambio electrónico de datos

En vigor desde 22 sept 2014
Artículo 9 Características de los sistemas de intercambio electrónico de datos 1.   Los sistemas de intercambio electrónico de datos deberán garantizar la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente, de conformidad con los artículos 122, apartado 3, 125, apartado 4, letra d), 125, apartado 8, y 140 del Reglamento (UE) no 1303/2013. Los sistemas de intercambio electrónico de datos deberán estar disponibles y operativos tanto dentro como fuera del horario laboral estándar, excepto cuando se efectúen actividades de mantenimiento técnico. 2.   En caso de que un Estado miembro, por su propia iniciativa, imponga la obligación de utilizar sistemas de intercambio electrónico de datos a los beneficiarios, deberá asegurarse de que las características técnicas de dichos sistemas no obstaculicen una aplicación fluida de los Fondos ni restrinjan el acceso a ninguno de los beneficiarios. Este requisito no se aplica a los sistemas de intercambio electrónico de datos para los beneficiarios que hayan sido declarados obligatorios por un Estado miembro durante un período de programación anterior y que cumplan otros requisitos establecidos en el presente Reglamento. 3.   Los sistemas de intercambio electrónico de datos deberán estar equipados con, al menos, las siguientes funcionalidades: a) formularios interactivos y/o formularios previamente cumplimentados por el sistema a partir de los datos que se almacenen en fases sucesivas de los procedimientos; b) cálculos automáticos, cuando proceda; c) controles incorporados de manera automática que reduzcan los intercambios repetidos de documentos o de información en la medida de lo posible; d) alertas generadas por el sistema para informar al beneficiario de que pueden llevarse a cabo determinadas acciones; e) un seguimiento en línea de la situación que permita al beneficiario supervisar la situación actual del proyecto; f) disponibilidad de todos los datos y documentos anteriores tratados por el sistema de intercambio electrónico de datos.
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