Art. 7
Modelo para las cuentas
En vigor desde 22 sept 2014
Artículo 7
Modelo para las cuentas
Las cuentas mencionadas en el artículo 137, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 se remitirán a la Comisión de conformidad con el modelo que figura en el anexo VII del presente Reglamento.
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