Art. 5
Modelo para el dictamen del organismo de auditoría independiente
En vigor desde 22 sept 2014
Artículo 5
Modelo para el dictamen del organismo de auditoría independiente
1. El dictamen del organismo de auditoría independiente mencionado en el artículo 124, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, se elaborará de conformidad con el modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento.
2. Cuando se aplique un sistema común a varios programas operativos, podrá realizarse un único dictamen del tipo mencionado en el apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:1011:oj#art-5