Art. 11

Solicitud y pago de la ayuda financiera de la Unión

En vigor desde 29 ago 2014
Artículo 11 Solicitud y pago de la ayuda financiera de la Unión 1.   Las organizaciones de productores solicitarán el pago de la ayuda financiera de la Unión contemplada en los artículos 3, 4 y 5, antes de una fecha que deberá fijar el Estado miembro. Esta fecha será fijada por el Estado miembro y será al menos una semana antes de la fecha límite para la notificación a la Comisión de la información a que se refiere el artículo 12, apartado 1. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 72, párrafos primero y segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, las organizaciones de productores solicitarán el pago de la ayuda financiera total de la Unión a que se hace referencia en el artículo 3 y 5 del presente Reglamento de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 antes de la fecha mencionada en el apartado 1 del presente artículo. No se aplicará el límite máximo del 80 % del importe inicialmente aprobado de la ayuda financiera correspondiente a un programa operativo establecido en el artículo 72, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011. 3.   Los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida y no hayan firmado un contrato con una organización de productores reconocida solicitarán ellos mismos a las autoridades competentes designadas por los Estados miembros, a más tardar en la fecha contemplada en el apartado 1, el pago de la ayuda financiera de la Unión a los efectos de los artículos 4 y 6. 4.   Las solicitudes a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 deberán ir acompañadas de justificantes que acrediten el importe de la ayuda financiera de la Unión de que se trate e incluir un compromiso por escrito de que el solicitante no ha recibido ni recibirá una doble financiación de la Unión o nacional, ni una indemnización en virtud de una póliza de seguro en relación con las operaciones que pueden beneficiarse de la ayuda financiera de la Unión en virtud del presente capítulo.
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