Art. 7
Notificaciones y declaraciones de gasto
En vigor desde 21 ago 2014
Artículo 7
Notificaciones y declaraciones de gasto
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión:
a)
a más tardar el 28 de noviembre de 2014, las cantidades totales retiradas y las solicitudes de ayuda financiera total de la Unión para las retiradas, y
b)
a más tardar el 27 de febrero de 2015, las actividades de promoción y las solicitudes de ayuda complementaria total para las correspondientes actividades de promoción.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 27 de febrero de 2015, los gastos correspondientes a las operaciones de retirada o a las actividades de promoción a que se refiere el artículo 1.
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