Art. 7

Notificaciones y declaraciones de gasto

En vigor desde 21 ago 2014
Artículo 7 Notificaciones y declaraciones de gasto 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión: a) a más tardar el 28 de noviembre de 2014, las cantidades totales retiradas y las solicitudes de ayuda financiera total de la Unión para las retiradas, y b) a más tardar el 27 de febrero de 2015, las actividades de promoción y las solicitudes de ayuda complementaria total para las correspondientes actividades de promoción. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 27 de febrero de 2015, los gastos correspondientes a las operaciones de retirada o a las actividades de promoción a que se refiere el artículo 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:913:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil