Art. 67

Utilización del euro

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 67 Utilización del euro 1.   La Autoridad de Gestión y el beneficiario convertirán a euros los gastos efectuados en una moneda que no sea el euro, utilizando el tipo de cambio contable mensual de la Comisión de uno de los meses siguientes: a) el mes durante el cual se haya realizado el gasto; b) el mes durante el cual se presente el gasto para su examen de conformidad con el artículo 32, apartado 1; c) el mes durante el cual el gasto se haya notificado al beneficiario principal. 2.   El método elegido se indicará en el programa y se aplicará mientras dure el mismo. Podrán aplicarse métodos diferentes a la asistencia técnica y a los proyectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:897:oj#art-67

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil