Art. 66

Procedimiento de liberación

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 66 Procedimiento de liberación 1.   La Comisión informará a su debido tiempo a la Autoridad de Gestión de la existencia de un riesgo de liberación con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) no 236/2014. 2.   Basándose en la información que haya recibido a 15 de febrero, la Comisión informará a la Autoridad de Gestión del importe de la liberación resultante de esa información. 3.   La Autoridad de Gestión tendrá dos meses para expresar su acuerdo con el importe que vaya a liberarse o para presentar observaciones. 4.   A más tardar el 30 de junio, la Autoridad de Gestión presentará un plan financiero revisado a la Comisión que tenga en cuenta los efectos de la reducción del importe de la ayuda en los objetivos temáticos o la asistencia técnica del programa para el ejercicio financiero en cuestión. De lo contrario, la Comisión revisará el plan financiero reduciendo la contribución de la Unión para el ejercicio financiero en cuestión. La reducción afectará de forma proporcional a los objetivos temáticos y la asistencia técnica. 5.   La Comisión modificará la decisión por la que se aprueba el programa.
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