Art. 67
Utilización del euro
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 67
Utilización del euro
1. La Autoridad de Gestión y el beneficiario convertirán a euros los gastos efectuados en una moneda que no sea el euro, utilizando el tipo de cambio contable mensual de la Comisión de uno de los meses siguientes:
a)
el mes durante el cual se haya realizado el gasto;
b)
el mes durante el cual se presente el gasto para su examen de conformidad con el artículo 32, apartado 1;
c)
el mes durante el cual el gasto se haya notificado al beneficiario principal.
2. El método elegido se indicará en el programa y se aplicará mientras dure el mismo. Podrán aplicarse métodos diferentes a la asistencia técnica y a los proyectos.
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