Art. 68

Presentación de las cuentas

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 68 Presentación de las cuentas 1.   La contabilidad del programa será establecida por la Autoridad de Gestión. Esta contabilidad será autónoma y estará separada y solo tratará de las operaciones relativas al programa. Se llevará de modo que permita el control analítico del programa por prioridades y asistencia técnica. 2.   En su informe anual, la Autoridad de Gestión proporcionará a la Comisión, el 15 de febrero a más tardar, la información financiera siguiente: a) las cuentas del ejercicio contable anterior; b) una declaración de gestión, firmada por el representante de la Autoridad de Gestión, en la que se confirme que: i) la información está presentada correctamente y es completa y exacta; ii) los gastos se han utilizado para el objetivo perseguido; iii) los sistemas de control establecidos ofrecen las garantías necesarias con respecto a la legalidad de las operaciones subyacentes; c) un resumen anual de los controles realizados por la Autoridad de Gestión, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias detectados en los sistemas, así como las medidas correctoras tomadas o previstas; d) un dictamen de auditoría de las cuentas anuales; e) un informe de auditoría anual elaborado por la Autoridad de Auditoría en el que se presente un resumen de las auditorías realizadas, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias detectados, tanto a nivel del sistema como de los proyectos, así como las medidas correctoras tomadas o previstas; f) una estimación de los costes incurridos desde el 1 de julio al 31 de diciembre del año anterior; g) la lista de proyectos cerrados durante el ejercicio contable. 3.   Las cuentas mencionadas en el apartado 2, letra a), se presentarán para cada programa e incluirán, con respecto a cada prioridad y a la asistencia técnica: a) los gastos contraídos y pagados y los ingresos obtenidos y recibidos por la Autoridad de Gestión; b) los importes retirados y recuperados durante el ejercicio contable, los importes que deben recuperarse al término del ejercicio contable y los importes irrecuperables. 4.   El dictamen de auditoría contemplado en el apartado 2, letra d), determinará si las cuentas ofrecen una imagen fidedigna y justa, las operaciones conexas son legales y reglamentarias y los sistemas de control se han establecido adecuadamente y funcionan. También indicará si el trabajo de auditoría pone en duda las afirmaciones hechas en la declaración de gestión mencionada en el apartado 1, letra b).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:897:oj#art-68

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil