Art. 50

Cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tanto alzado

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 50 Cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tanto alzado 1.   El importe total de la financiación sobre la base de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tanto alzado no podrá superar los 60 000 EUR por beneficiario y por proyecto, a menos que el programa establezca lo contrario, de conformidad con el artículo 4, pero sin exceder de 100 000 EUR. 2.   El uso de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tanto alzado deberá apoyarse, como mínimo, en los siguientes elementos: a) justificación de la idoneidad de estas formas de financiación dados la naturaleza de los proyectos y los riesgos de irregularidades y fraude y los costes de los controles; b) identificación de los costes o categorías de costes cubiertos por las cantidades fijas únicas, los costes unitarios o la financiación a tanto alzado, de los que se excluirán los costes no elegibles mencionados en el artículo 49; c) descripción de los métodos usados para determinar las cantidades fijas únicas, los costes unitarios o la financiación a tanto alzado, y de las condiciones para garantizar razonablemente que se cumplen los principios de no obtención de beneficios y de cofinanciación y que se evita la financiación duplicada; estos métodos se basarán en: i) datos estadísticos o medios objetivos similares, o ii) un enfoque «beneficiario a beneficiario», con referencia al historial certificado o verificable del beneficiario o a sus prácticas contables habituales en materia de costes. 3.   Una vez que los importes hayan sido evaluados y aprobados por la Autoridad de Gestión, no serán cuestionados por controles a posteriori.
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